Don Giovanni
Año 10 - N° 46 - Noviembre - Diciembre 2008



sábado, 19 de mayo de 2012
Se pone en marcha el Mecenazgo en la Ciudad de Buenos Aires
Preguntas y respuestas sobre la Ley de Mecenazgo, que beneficiará proyectos culturales en nuestra ciudad. Una charla con uno de sus principales impulsores: Pablo Batalla

Con la inminente reglamentación de la Ley de Promoción Cultural, aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, nace un instrumento inédito en la historia de la política cultural argentina: el Gobierno de la Ciudad promueve el aporte de recursos fiscales con el objeto de financiar proyectos culturales. Para conocer los detalles de la implementación de esta ley, entrevistamos al ex Subsecretario de Gestión Cultural de la Ciudad y ex Director Ejecutivo del Teatro Colón, Pablo Batalla, uno de sus máximos impulsores y uno de los integrantes del Consejo de Promoción Cultural que tendrá a su cargo la selección de los proyectos.

Los que trabajan para la cultura tienen el instinto, la fuerza y la pasión de su lado. Una buena idea, un buen proyecto que se concibe con el afán de plasmarse en la realidad, conlleva una tarea de estudio e investigación, dudas y discusiones, idas y vueltas, prueba y error … La producción de un hecho cultural guarda una serie de procesos más o menos complejos, más o menos visibles, hasta que se transforma en el producto que finalmente llegará a los destinatarios. Este camino, cuando la propuesta es genuina, involucra la vida entera de los actores que aportan casi todo de sí mismos. Pero como si esto fuera poco, una pelea debe librarse paralelamente en otro terreno: la lucha por la obtención de los recursos. Digámoslo sin eufemismos: conseguir el dinero necesario para la financiación. Hasta el momento, las empresas dispuestas a brindar su apoyo a proyectos culturales no contaban con un instrumento que les facilitara su participación. La Ley de Promoción Cultural, también llamada Ley de Mecenazgo, promete cambiar las cosas.

¿En qué consiste la Ley de Mecenazgo y cuando comenzará a aplicarse?
La Ley 2.264 de la ciudad de Buenos Aires se aprobó a fines de 2006, durante el año electoral 2007 no se hicieron avances en su implementación y a mediados de noviembre de 2008 anunciaremos que la misma estará en estado operativo. De esta manera comenzarán a aprobarse proyectos antes de fin de año. La ley establece que personas físicas (artistas, investigadores e intelectuales, entre otros) y también ONG vinculadas a la cultura puedan presentar proyectos ante el Consejo de Promoción, integrado por seis miembros permanentes más tres artistas consagrados por categoría (todos ad honorem). El Consejo evaluará los antecedentes y recursos y los aprobará en menos de 60 días. Una vez aprobado el proyecto, los contribuyentes al Impuesto a los Ingresos Brutos podrán destinar fondos de manera muy fácil (la operación se hará por Internet) y directa (los fondos se depositarán en la cuenta del beneficiario). Esta ley supone mayores recursos, pero también mayor responsabilidad en la gestión de los proyectos.

¿Qué visión estratégica respalda esta ley?
Nuestra visión es la de darle a los artistas y a las ONG de la cultura los recursos necesarios para dinamizar la actividad cultural en la ciudad. El estado continuará con sus actividades tradicionales y su presupuesto acorde seguirá en pie, pero para nosotros el dinamismo está en la calle, en los artistas y en el tercer sector. Allí apuntamos. Hay que recordar que la ciudad de Buenos Aires tiene condiciones naturales y adquiridas para ejercer un liderazgo regional en materia cultural. No somos una ciudad centro financiero internacional, no somos un centro de distribución de transporte aéreo en el Cono Sur, ni una potencia industrial. En cambio, Buenos Aires puede volver a liderar la región en materia cultural y éste era el instrumento que faltaba para ponernos a la altura de quienes producen cultura en nuestra región.

¿Qué proyectos se beneficiarán con su aplicación?
Los proyectos son variados, pero es mi intención que aquellos vinculados a las expresiones musicales -clásica, académica y de vanguardia- tengan un papel importante. Todos sabemos el esfuerzo que representa conseguir apoyo económico cuando se quiere hacer algo serio, y esta ley va a respaldar ese tipo de iniciativa.

Una vez aprobados los proyectos ¿cómo continúa el proceso?
El beneficiario debe abrir una cuenta de ahorro (gratuita) en el Banco Ciudad, y los contribuyentes depositarán en esa cuenta en forma directa. A partir de allí el artista o ONG utilizará esos recursos para pagar los costos del proyecto. No hay intervención estatal, no hay esperas burocráticas ni atrasos. Todos los proyectos aprobados van a ser vistos en la pantalla de Internet de la Ciudad, con lo cual el régimen tendrá un alto nivel de transparencia. Para el contribuyente el impuesto queda pagado y el artista dispondrá de los fondos para cubrir los costos establecidos en el proyecto aprobado. Es un sistema simple, sencillo y transparente.

¿Quiénes y de qué manera pueden destinar sus recursos para financiar los proyectos?
Los contribuyentes al Impuesto a los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires. El trámite es fácil: entran en la página web de Rentas con su clave fiscal, seleccionan el proyecto y el monto, e imprimen una boleta de depósito. Cuando esto se efectiviza en el banco, el contribuyente tiene por pago el impuesto y el beneficiario el monto acreditado en su cuenta de ahorro.

¿Qué porcentaje de los ingresos brutos participa en la financiación?
El monto total límite para la Ciudad es el equivalente al 1,1 % del total recaudado el año fiscal anterior; para este año dicho porcentaje representa unos $ 70 millones. Cada contribuyente destina hasta el 2 % de lo que pagó el año anterior, pero si está inscripto en el Régimen Simplificado (una suerte de monotributo) puede destinar el 100 % de aporte. Este último caso es muy importante para proyectos de índole barrial y de pequeñas o medianas magnitudes.

¿Existe un plazo de duración del proyecto? ¿Qué pasa con los proyectos que por sus características tienen inexorablemente una continuidad en el tiempo?
La ley no lo establece taxativamente, pero se entiende que los proyectos tienen un comienzo y un fin, aun cuando los mismos puedan durar años. Creo que va a primar el sentido común y vamos a ver grandes proyectos en marcha.

¿Cómo es la ley de mecenazgo en EE.UU., para corporaciones y para personas físicas?
En EE.UU. el Código Impositivo permite desgravar los aportes a ONG del Impuesto a la Renta, tanto a nivel de las personas como de las corporaciones, y la desgravación es automática, se registra en la declaración anual del impuesto. En la Argentina esto se permitió hasta el año 1995, pero luego de la reforma al Impuesto a las Ganancias se eliminó.

¿Y en Brasil?
En Brasil existe la llamada Ley Rouanet, que permite desgravar el equivalente al impuesto nuestro a las ganancias, pero la desgravación es posterior a la aprobación del proyecto por parte de la autoridad federal en la materia.

Yendo a nuestro terreno, ¿Qué tipo de proyectos pertenecientes al ámbito de la música clásica pueden acceder a los beneficios de esta ley?
Todos entran dentro de los alcances de la ley. Más allá del tema obvio: va a haber más dinero para la música clásica; en términos de uso de recursos estamos pensando en la posibilidad de darle viabilidad financiera a proyectos tales como ciclos de música, publicaciones especializadas, clases magistrales, cursos de perfeccionamiento aquí y en el exterior. En general, todo lo referente a la enseñanza, creación de becas y ayudas para alumnos; actualización de equipos e incorporación y reparación de instrumentos. El conjunto de tareas y proyectos que siempre se dejan de lado por no ser glamorosos ni dar noticias de color en el corto plazo, pero son los que van a permitir sostener una plataforma de nivel de excelencia en la música clásica de la ciudad.

¿Qué transformación espera que se opere en el ámbito cultural en general y específicamente en el ámbito de la música clásica, a partir del Mecenazgo?
Mi estimación es que vamos a ver tres cambios positivos. Primero: aparición de recursos económicos reales no sujetos a cambios de gobierno, gabinetes o directores artísticos de turno; este cambio está asociado a la sustentabilidad en el tiempo de los recursos, pues los mismos están establecidos en la ley, lo cual permitirá planificar a largo plazo. Segundo: la aparición de nuevas figuras y propuestas. Al haber mayores recursos habrá más lugar para brillar y mostrar proyectos, sin tanta dependencia de los habituales lugares estatales, donde el peso de las “internas” y camarillas a veces demora en forma injustificada la apertura a nuevos artistas, idiomas y propuestas. Tercero: esperamos ver un mayor grado de profesionalización y formalidad en todo el proceso de producción artística. Al haber mayores recursos, más profesionales podrán dedicarse por tiempo completo a esta actividad.

Los que trabajamos en el ámbito de la música clásica estamos acostumbrados a librar una lucha desigual con otros productos más masivos ¿Esta ley propone un tratamiento igualitario?
De manera indirecta sí. Si se analiza la distribución de fondos públicos de proyectos se ve que la música clásica ha sido de alguna manera relegada. Esto se ve en el importante papel que tienen las organizaciones del tercer sector en este ámbito, donde han tomado el liderazgo que debió tener el sector público. Recordemos el impulso a la ópera dado por Buenos Aires Lírica y Juventus Lyrica, o los conciertos que organizan el Mozarteum Argentino, Festivales Musicales de Buenos Aires, Nuova Harmonía y otras instituciones.